02/10/2024
LEY BASES - REGLAMENTACIÓN – SISTEMA DE CESE LABORAL

Conforme informáramos en nuestros AMZ INFORMA 14 y 15/24, se reglamentaron algunos artículos del Capítulo Laboral de la Ley Bases N° 27.742. En esta oportunidad, brindaremos algunas aclaraciones respecto del funcionamiento del Sistema de Cese Laboral -SCL-:

Características generales

a.- El Sistema de Cese Laboral, en cualquiera de sus tres modalidades (Sistema de cancelación individual – Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo – Sistema de Seguro individual o colectivo), deberá ser acordado indefectiblemente por un Convenio Colectivo de Trabajo -CCT- homologado en el marco de la Ley N° 14.250.
b.- El SCL quedará limitado a los trabajadores encuadrados en el CCT que haya establecido el SCL.
c.- El SCL otorga la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias -LCT-.
d.- El SCL deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral.
e.- El SCL deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria.
f.- A través del SCL se podrán pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto.
g.- En cualquier caso, se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.
h.- El SCL deberá especificar su funcionamiento ante los siguientes casos de extinción de la relación laboral: extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo de partes; extinción de la relación laboral por despido sin justa causa; extinción de la relación laboral con justa causa; extinción de la relación laboral por fallecimiento; despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo; indemnización por finalización del contrato a plazo fijo superior al año; indemnización por quiebra o concurso del empleador; compensación por renuncia de la mujer que tuviera un hijo, indemnizaciones por disminución de la capacidad laboral; extinción de la relación laboral por renuncia del trabajador; extinción de la relación laboral por despido indirecto y extinción por jubilación del trabajador.
i.- Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los SCL revestirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento que este establece para las referidas indemnizaciones.

Sistema de cancelación individual

Este sistema se deberá acordar por CCT y podrá establecer un SCL en reemplazo de la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT, como así también de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
El CCT deberá definir como mínimo: 1) las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral y, 2) Las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.
En este sistema, los pagos acordados serán ejecutados de forma directa por el empleador al trabajador.

Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo

Este Sistema podrá ser individual o colectivo y deberá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
1) Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral: el empleador y el trabajador, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese en reemplazo de la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT, como así
también de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización. El Banco Central establecerá las regulaciones aplicables a las Cuentas Bancarias de Cese.
2) Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral -FCI-: se crea un régimen en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores -CNV-.
Los FCI constituirán un patrimonio de afectación independiente y distinto del patrimonio de los cuotapartistas aportantes y de los trabajadores.
Los aportes podrán ser realizados por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector, según lo disponga el CCT.
El patrimonio de los FCI será administrado por Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
Estos FCI podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. Quienes aporten FCI al recibirán cuotapartes del Fondo de Cese Laboral.
La CNV determinará las pautas de inversión y limitaciones a las que deberán sujetarse los FCI.
Las Sociedades Gerentes de los FCI deberán realizar inversiones que eviten una concentración
por industria mayor al 30 % del patrimonio del FCI.
3) Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral: La CNV podrá determinar la alternativa de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, los que deberán respetar los mismos principios establecidos para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.

Sistema de Seguro Individual o Colectivo

También mediante un CCT se podrá implementar el SCL mediante un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación -SSN-.
El seguro de cese laboral sustituirá, hasta su concurrencia, la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT, cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse a las indemnizaciones previstas en la LCT por renuncia de la mujer que tuviera un hijo (art. 183, inciso b); indemnizaciones por disminución de la capacidad laboral (art. 212); indemnizaciones por despido indirecto (art. 246); indemnización por extinción por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art. 247); indemnización por muerte del trabajador (art. 248); indemnización por finalización del contrato a plazo fijo superior al año (art. 250), indemnización por quiebra o concurso del empleador (art. 251) e indemnización por extinción del contrato de trabajo del trabajador jubilado (art. 253).
Estos seguros podrían incluir un deducible y permitir que las primas varíen por empresa.
La SSN estará facultada a dictar la normativa complementaria a este fin.
Independientemente de la existencia o no de un Sistema de Cese Laboral, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido dentro del supuesto del artículo 245 de la LCT como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse a los supuestos mencionados precedentemente previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 de la LCT

Los mantendremos informados de las novedades que surjan sobre el SCL.